Claves en la instalación de luces diurnas

Tema en 'Electricidad y Electrónica' iniciado por Rodi, 31 Jul 2016.

  1. Rodi

    Rodi Forero Experto

    Ubicación:
    Wohlen, Suiza
    Motor:
    2.0 CRDi 184 CV
    Color:
    Phantom Black
    citado de aqui
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    Desde febrero de 2011 es obligatoria para homologación la presencia de luces diurnas en los vehículos de categoría M1 y N1, y desde agosto de 2012 para el resto de categorías. En los vehículos homologados con anterioridad a estas fechas la instalación de estas luces es opcional, a criterio únicamente del titular del vehículo. A continuación os mostramos un reportaje elaborado por Centro Zaragoza que analiza la normativa relativa a la instalación de luces diurnas mostrando los consejos básicos para su correcta instalación.

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    El objetivo de las luces diurnas es permitir que un vehículo sea visto por los conductores que circulan en sentido contrario (o en el mismo sentido a través de los espejos retrovisores) con mayor antelación durante las horas del día en las que no se hace uso del alumbrado ordinario. Las circunstancias en las cuales la visibilidad de un vehículo se ve reducida son numerosas. Cabe citar por ejemplo, las primeras o últimas horas del día en las que se conduce a contra luz, días soleados en los que el calor emanente del asfalto desfigura el perfil de la carretera o días con el cielo gris en los que el color del vehículo se puede confundir con el asfalto.
    Los grandes avances experimentados por la tecnología led (Light Emitting Diode), han permitido crear dispositivos de señalización de una gran intensidad luminosa y reducido consumo. Precisamente, el consumo que presentaban las lámparas clásicas de incandescencia era uno de los inconvenientes con los que se encontraban las nuevas disposiciones, puesto que la obligatoriedad de su uso podría suponer un incremento importante en las emisiones del todo el parque automovilístico europeo.
    Evidentemente, como todos los sistemas de seguridad activa, la instalación de estas luces contribuye a la mejora de la seguridad vial, sin embargo su instalación debe ajustarse a los criterios establecidos por la legislación vigente.

    Reglamentos aplicables
    En la actualidad, y según sus funciones, podemos encontrar dos tipos de dispositivos: aquellos que sólo pueden desempeñar la función de luz diurna y aquellos que además de la función de luz diurna pueden desempeñar la función de luz de posición. Ambos dispositivos deben de estar homologados con sus correspondientes reglamentos. En el caso de las luces que son exclusivamente diurnas, el reglamento aplicable es el R87 CEPE/ONU. Para la función de luz de posición el reglamantento aplicable es el R7 CEPE/ONU. Éstas referencias se pueden comprobar en el marcado que debe ir grabado en el dispositivo en una zona visible después de la instalación (cristal, o reflector por ejemplo). En las imágenes superiores pueden verse los dos tipos de marcado.
    La instalación y el funcionamiento de las luces diurnas está regulada por el reglamento R48 CEPE/ONU. En dicho reglamento se prescriben las condiciones generales y particulares que deben seguirse para una correcta instalación. De las dos revisiones del R48 aplicables en la actualidad, revisiones 3 y 4, la revisión 4 es más explícita en cuanto a los requisitos de funcionamiento, y ayuda más a la instalación.
    El número de luces diurnas autorizadas es de dos, una en cada lado del vehículo, distribuidas de forma simétrica respecto al plano longitudinal medio del vehículo. En ocasiones, el dispositivo puede estar constituido por más de una luz independientes, y en ese caso deben respetarse las condiciones de distancia entre cada una de las luces (15 mm).

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    Normas para la instalación
    En primer lugar debe respetarse la orientación de los dispositivos. Las luces diurnas deben de estar instaladas de forma que el eje principal del dispositivo (indicado en las instrucciones de montaje) sea paralelo al eje longitudinal del vehículo. Con esto aseguraremos que la dirección de máxima luminosidad de las luces se corresponde con la dirección de circulación. En algunas ocasiones, con objeto de poder adaptar el dispositivo a las formas curvas del frente del vehículo el fabricante puede dar ciertas indicaciones sobre desviaciones admitidas en la orientación. Si el fabricante no proporciona ninguna indicación al respecto, deben orientarse hacia delante.
    El segundo aspecto que debemos respetar en cuanto a la instalación, es la altura respecto al suelo de los dispositivos. En el caso de luces exclusivamente diurnas, la altura al suelo, medida desde la parte inferior de la superficie iluminante, no debe ser inferior a 250 mm. La parte superior de la superficie iluminante, no debe quedar a más de 1.500 mm del suelo. Si el dispositivo incorpora la función de luz de posición, la altura al suelo mínima, medida en las mismas condiciones, debe ser de 350 mm.
    Las luces diurnas deben respetar una separación mínima entre ellas. Independientemente de que realicen la función de luz diurna o de posición, la separación, medida entre los extremos interiores de la superficie iluminante, debe ser de 600 mm (400 mm si la anchura total del vehículo es inferior a 1.300 mm). Esta distancia permite asegurar que en la lejanía las dos luces se verán como dos puntos de luz, evitando la confusión con otro tipo de vehículos.
    Igualmente, el reglamento R48 CEPE/ONU indica una distancia máxima al extremo del vehículo. La distancia desde el lateral del vehículo al extremo exterior de la superficie iluminante no debe ser superior a 400 mm.
    La distancia de las luces diurnas a los indicadores de dirección debe ser superior a 40 mm (revisión 4 del reglamento R48 CEPE/ONU). Si esta distancia no puede mantenerse se debe interactuar sobre el funcionamiento del dispositivo. Cuando se acciona el indicador de dirección de un lado, la luz diurna de ese mismo lado debe atenuarse. Si no se atenuase la luz diurna, ubicada tan cerca del indicador de dirección, su alta luminosidad ocultaría la luz del indicador de dirección, perdiendo efectividad su función.

    Usos generales
    En el reglamento R48 CEPE/ONU también se dan las indicaciones relativas al funcionamiento de estas luces. Las luces diurnas deben encenderse cuando el contacto del vehículo está dado, para asegurar que en cuanto el vehículo está en condiciones de circular las luces estén encendidas. En la revisión 4 de dicho reglamento se dan más indicaciones para vehículos automáticos, eléctricos o híbridos, encaminadas la mayoría de ellas a asegurar el uso correcto de estas luces y a optimizar el consumo eléctrico.
    Las luces diurnas se deben apagar al encender las luces antiniebla delanteras o las luces de carretera, excepto cuando estas últimas se utilicen para emitir advertencias luminosas (ráfagas). Las luces de posición, galibo e iluminación de la matrícula no se encenderán simultáneamente con las luces diurnas, salvo excepciones. Este funcionamiento se obtiene fácilmente realizando la conexión de modo que las luces diurnas se apaguen al encender las luces de posición.
    Si el dispositivo incorpora la función de luz de posición, la función de luz diurna también debe activarse al dar el contacto para la puesta en marcha del vehículo. Sin embargo, al encender la luz de posición, el dispositivo atenúa o reduce su luminosidad a los valores exigidos por el reglamento R7. La atenuación de la luz puede ser obtenida bien porque el dispositivo dispone de dos entradas de señal, una para cada función, o bien porque incorpora una centralita electrónica adicional. En cualquier caso, la luz de posición original del vehículo debe de anularse puesto que el vehículo no puede circular con cuatro puntos de luz de posición delantera. En determinados vehículos, esto puede requerir el uso de resistencias para evitar que el sistema eléctrico del vehículo dé aviso de lámpara fundida.
    También es necesario seguir las recomendaciones dadas para manipular la instalación eléctrica convenientemente. No debemos de olvidar la instalación de dispositivos de protección frente a contactos directos, ni proteger las conexiones para garantizar su durabilidad.
    Cualquier duda con la instalación o funcionamiento, debe de confirmarse con los reglamentos indicados para asegurar que la instalación de luces diurnas en un vehículo que no las posee es totalmente correcta.
     
    luis, Eric.bdn, Locksly y 2 otros les gusta esto.
  2. Goolfyllo

    Goolfyllo
    Moderador
    Miembro del equipo

    Ubicación:
    Madrid
    Motor:
    1.6 GDi 135 CV
    Versión:
    Tecno 4X2
    Color:
    Cool Red
    ...gracias por la info compi :thumbsup:
     
  3. Locksly

    Locksly Forero Habitual

    Muchas gracias por la información